este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la ciudadana LISBETH YOLIMAR GONZALEZ COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.883.355, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299 contra los ciudadanos OSWALDO RAFAEL CONTRERAS y SERGIO VICENTE PAZ ROJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.616.068 y V-17.165.117, respectivamente, en el procedimiento cursante al expediente Nº JP61-L-2024-000045.