PRIMERO: La incompetencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. RONAL E. GUTIERREZ G., para actuar el los procesos donde una de las partes ya sea como víctima o como imputado sea Adolescentes; en virtud de que en esta Circunscripción Judicial existe una Fiscalia Especializada como lo es La Fiscalia Decimatercera del Estado Guárico. SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de que sea esa institución quien presente el Acto conclusivo que corresponda en derecho.