Como quiera que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, abierta la audiencia y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano JULIO BARCELO contra EJECUTIVOS CESAR GONZALEZ C.A. y.....