Ahora bien este Tribunal en fecha 13-10-2008, apertura el procedimiento para estudiar la viabilidad de otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado de marras, ordenándose en dicha fecha practicar todas las diligencias pertinentes y necesarias para otorgar el referido beneficio.
Es necesario destacar que en fecha 16-10-2008, ordena la notificación de la decisión mediante la cual se apertura el referido beneficio, estando pendiente el resultado de dicha boleta, es por lo que el escrito de fecha 27-10-2008 sorprende al Tribunal, por cuanto la solicitud que plantea ya se le dio oportuna respuesta, por todas estas razones en la cual el Tribunal ha estado vigilante de los derechos del referido penado, conducta diligente demostrada por este Tribunal, por todas estas razones se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez
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