Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, siendo que se nombro curador especial al ciudadano OMAR GAONA BARRAGAN, titular de la cédula de identidad nro. V-17.466.514, que la Representante del Ministerio Publico emitió opinión favorable, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por los ciudadanos FREDDY ANTONIO BRICEÑO BARRAGAN y MARIVELYS DEL VALLE GUERRERO MARTINEZ, ampliamente identificado en autos. Esta Sala de Juicio No. 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano FREDDY ANTONIO BRICEÑO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-17.466.514, ceda a sus hijos (...), el cien por ciento (100%) del bien inmueble .....