Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DEL CANE ALVAREZ SABBATINO ANTONIO y DEL CANE ALVAREZ MARCOS VINICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.665.895 y 12.388.633, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ROSALBA ALVAREZ de DEL CANE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.488.982, falleció el día 26//03/2009, según acta de Defunción Nº 652, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando .....