Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se plantea conflicto negativo de competencia ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y se declara INCOMPETENTE para conocer de este juicio, en consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir la presente causa a la referida Sala, a fin de resolver el presente conflicto, todo en el juicio incoado por los ciudadanos, JUAN FRANCISCO RAMOS GUEDEZ y JAIME ENRIQUE GALINDO SALAMA en contra la demandada C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la referida Sala.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.....