Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD PASIVA para sostener la presente QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION DE DESPOJO, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION DE DESPOJO, incoada por el ciudadano JULIO MARTINEZ MATUTE, contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL MERCADO FERIA DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DE PETARE (SIPECO), ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presenten decisión
TERCERO: SE REVOCA la Medida Provisional de Restitución acordada a favor del querellante el ciudadano JULIO MARTINEZ MATUTE, antes identificado, sobre el local G-10, Primera Terraza del Mercado de Pequeños Comerciantes de Petare, ubicado en la carretera Pe.....