En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos ERNESTO ACOSTA FERNANDEZ y AMARILIS TAINA PARICA RAMOS, de nacionalidad cubano el primero, y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad números 81122403804 y V.-14.645.191, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído en fecha 17 de Diciembre de 2010, según consta en el Certificado de Matrimonio, e insertada en el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital en fecha 24 de noviembre de 2011, bajo el Nº 215., expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....