Oidas las exposiciones de las partes, el Tribunal declara ejecutada la decisión dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, y asimismo considerando que el delito por el cual es procesado el ciudadano JOSUE ANTONIO PADILLA ROJAS, no excede en tres años su limite máximo, lo que de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánido Procesal Penal, hace procedente la medida Cautelar Sustitutiva solicitada; es por lo que de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal se le impone al ciudadano JOSUE ANTONIO PADILLA ROJAS, venezolano, de 41 años de edad, soltero, natural de San Fernando de Apure, nacido el 03-03-63, hijo de Maria Rojas y Algibiro PAdilla, reeidenciado en la calle la Miel, casa N° 26, vía al aeropúerto casco central, San Fernando de Apure. Edo Apure, y titular de la cédula de identidad 8.193.695; la obligación de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sede cada 20.....