Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos José Ramón del Carmen Oberto Latozefsky y Ysmayil del Carmen Castillo Suárez, antes identificados, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.