Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte presuntamente agraviante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 02 de Octubre de 2.007, proveniente Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.