Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NORELLY CECILIA VERDU RIVERO contra la demandada JARDINES EL CERCADO C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora los siguientes conceptos: 1) Diferencia de antigüedad acumulada; 2) Diferencia de Intereses Prestación de antigüedad y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada desde la fecha de ingreso 15/09/1998 hasta el día 27/02/2007 fecha de egreso, determinará el salario in.....