En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "a" parágrafo primero y literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 217, 218, 236, 237, 506, 507 del Código Civil Venezolano, ORDENA al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Antímano, estampar nota marginal de reconocimiento voluntario de paternidad, en las actas signadas con los Nros. 386 y 387, Folios, 193 Vuelto y 194 respectivamente, del Libro de Registro Civil de N.....