PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ contra la empresa BIC DE VENEZUELA, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Diferencia en el pago de la prestación de antigüedad: Doce (12) días adicionales, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al cual, después del primer año de servicio, o fracción superior de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que resulte designado deberá tomar en cuenta, que la actor.....