Decisiones del dia 27/11/2009
N° Expediente :
AP11-M-2009-000497
N° Sentencia :
Fecha: 27/11/2009
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: BANVALOR BANCO COMERCIAL C. A., CONTRA REPRESENTACIONES ROYAL PALACE C. A.,
Resumen:
Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.021, quien actúa como apoderado judicial Banvalor Banco Comercial C. A., contra Representaciones Royal Palace C. A., en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos Elisardo Alonso Vecoña ó José Manuel Alonso Vecoña, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro 16.286.916 y 21.495.232 respectivamente, en su carácter de presidente y administrador respectivamente, este Tribunal, revisado el título ejecutivo de la hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al deudor principal .....
Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP31-F-2009-003861
N° Sentencia :
Fecha: 27/11/2009
Procedimiento: Rectificacion De Partida De Nacimiento
Partes: RICHARD ENRIQUE GARRIDO.
Resumen:
Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 1806, de fecha 18 de julio de 1980, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en un error al colocar el nombre y segundo apellido de la (madre) del solicitante como "MARIANA MERCEDES GARRIDO ACOSTA" cuando lo correcto es "MARCIANA GARRIDO SAMPER". Asimismo, se asentó que era natural de Santa Marta Colombia, siendo lo correcto natural de Ciénaga Colombia. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros r.....
Juez/Ponente:
Mauro Guerra
Organo:
Juzgado Septimo de Municipio
N° Expediente :
AP51-V-2007-001407
N° Sentencia :
Fecha: 27/11/2009
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: GINGER JOHANA PEÑARRIETA REYES
Resumen:
esta Juez Unipersonal N° 9, observa que la parte demandante a través de los medios probatorios aportados en el presente asunto, probó suficientemente lo alegado en su escrito, en tal virtud, considera este Tribunal que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la L.....
Juez/Ponente:
Nuryvel Antonieta Peña González
Organo:
Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AH1B-X-2008-000139
N° Sentencia :
Fecha: 27/11/2009
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: WATER CARVALLO ALVAREZ VS. MARÍA AUXILIADORA DE DÍAZ Y OTRO
Resumen:
Este Juzgado, en virtud de lo ordenado en el artículo in comento DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble que se transcribe a continuación: "Una casa destinada a vivienda distinguida con el número cuatro (N° 4), del Conjunto Residencial denominado "Lomas de Araure", situado en la parcela Nro. 10, Callejón Araure de la Urbanización Charallavito, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 17, Tomo 49, Protocolo Primero." En consecuencia se designa como depositario del bien inmueble, al ciudadano WALTER CARVALLO ALVAREZ. Igualmente a los fines de la práctica de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Juez/Ponente:
Angel Eduardo Vargas Rodriguez
Organo:
Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito