En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la CONFESIÓN FICTA en que incurrió el demandado y, en consecuencia, CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato Verbal de Venta por Incumplimiento, intentado por el abogado RICARDO LUGO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.283.390 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.289, con el caracter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS INDUSTRALES 2003 C.A., contra la empresa SEMALLANOS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Primero Mercantil del Estado Guárico, de fecha 18 de Junio de 2013, bajo el N° 65, Tomo 18 APRO, representada por el ciudadano BAGMEL EMILIO MARTINEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.115.965, en su carácter de Presidente.
Se condena al demandado al pago de las costas de esta instanc.....