Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guarico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: BONIFACIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.686.419 y CIRIACA EMILIA BLANQUEZ MECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.686.419, que contrajeron por ante el Registro Civil de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según se evidencia en la Acta de Matrimonio Nº 72, expedida por ante esta misma oficina, la cual fue consignada y se encuentra insert.....