De lo antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Jorge Jesús López González, venezolano, natural de Caracas de 24 años de edad, nacido el 26-12-79, soltero, electricista y oficinista, hijo de Mercedes González y de Jorge López, domiciliado en Uverito Camaguán, sector Naranjillas y en Santa Elena de Vairan Estado Bolívar, Terminal Privado de Expreso Los Llanos con Gran Mariscal Sucre al frente del Hotel José Gregorio, conforme al artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda Librar Boleta de Excarcelación a la Zona Policial N° 03 de Calabozo y oficiar al Comando Policial de Camaguán N° 31 a fin de que procedas a la supervisión de la medida acordada de pres.....