Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS APONTE MENA, contra la demandada GERENCIA DE TRANSPORTE ESPECIALES G.T.E., C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia del pago de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad; 2) Vacaciones fraccionadas; 3) Utilidades Fraccionadas; 4) Preaviso y 5) Indemnización por despido injustificado (art 125 LOT), y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de .....