Se RATIFICÓ la Medida de Protección en modalidad de Colocación Familiar, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y la misma se ejecutará en el hogar de los ciudadanos FREDY EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ y NEREIDA AMELIA PEREIRA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.095.202 y V- 5.731.983, respectivamente, y domiciliados en la Avenida Valencia Parpacen o los Mangos, prolongación Avenida El Bosque o Segunda Transversal con Callejón Avila, Quinta Benefel, La Florida, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con el articulo 126 literal "i" y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual serán de ahora en adelante dichos ciudadanos quienes ejercerán la responsabilidad de crianza de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 39.....