DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la demandada contra la negativa de admisión de pruebas dictada en fecha 14-10-2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el Articulo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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