En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa que por OFERTA REAL Y DEPOSITO siguen las ciudadanas IRENE GONZALEZ DE SANCHEZ y WENDERLYN SANCHEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros° V-13.580.621 y V-18.707.636 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Edifico, C. A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, .....