Se NIEGA la solicitud de la representación de la parte actora en el sentido que se exima a su mandante de la constitución de garantía y a los fines del decreto del embargo preventivo peticionado se ordena a la parte actora constituir fianza de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil hasta cubrir la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.752.886,00) que comprende el doble de las cantidades demandadas (Bs. 1.669.416,00) más las costas (Bs. 83.470,00) o caución hasta alcanzar la suma de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 918.178,00) que comprende las sumas demandadas (Bs. 834.708,00) más las costas (Bs. 83.470,00) y una vez conste en autos la fianza o caución constituida el tribunal proveerá sobre la medida.