Se dictó sentencia que declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado ERNESTO RINCON MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.784, en su condición de apoderado judicial del niño (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), de siete (7) años de edad y del adolescente (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.784.169, tal como consta en el poder otorgado por su madre ciudadana KATIUSKA DE LA PAZ JIMENEZ FERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.995.098, en contra de INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA), en la persona de su presidente ciudadano FIDELE FRANCO MANRIQUE, sociedad esta perteneciente a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase.-