Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MOISES JOSE JAVIER ACEVEDO GARCIA y JOHANNE NATHALIE RIVAS GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.667.012 y V- 11.558.811 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de Diciembre de 2007, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 35; TERCERO: Líbrense copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-