DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIAM ISAMAY CÁSSERES NEDERR, CARLOS EDUARDO CÁSSERES NEDERR y HORTENSIA NARCISA NEDERR DE CÁSSERES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.222.204, V-20.876.583 y V-7.275.043, respectivamente, de estados solteros y casada la tercera nombrada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijos y cónyuge del de cujus CAYAIMA COROMOTO CÁSSERES GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de I.....