En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 253 constitucional y 242 del C.P.C.; y con fundamento a lo establecido en los artículos 340 y 341 del C.P.C., así como a sentencia N° 294 de fecha 31 de mayo del año 2005 de la Sala de Casación Civil, DECLARA:
PRIMERO: ADMITIDA la solicitud de reconstrucción de expediente solicitada por la ciudadana MARÍA TERESA MORENO URBANO, de cédula de identidad N° V-8.784.898.
SEGUNDO: Se ordena la reconstrucción del expediente N° 12.762, contentivo de solicitud separación de cuerpos de los ciudadanos ARGENIS JOSÉ DI LORENZO DONAIRE y MARÍA TERESA MORENO URBANO, cédulas de identidad N° V-8.779.170 y N° V-8.784.898.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano AR.....