PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Acción de Divorcio intentada por el Ciudadano SIXTO RIOS CABEZA, venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Administración Comercial y Abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.642.951, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico, contra la Ciudadana MERCEDES YALITZA RANGEL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.917.615, de profesión Licenciada en Educación, domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano y, en consecuencia; se declara disuelto el vinculo matrimonial que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, conforme acta inserta bajo el N° 399 del Libro correspondiente al año 1.999. Se declara SIN LUGAR la reconvención planteada. De conformidad con lo previsto en los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la patria potestad de lo.....