Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PRESCRITA LA ACCION, en la presente causa. Y así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano por el ciudadano JESÚS RAFAEL CASTILLO, ya identificado, en contra de la empresa TASCA RESTAURANT "ANDURIÑA", ya identificada. Así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto de los autos no se evidencia que la parte demandada devengara un sueldo igual, o superior a tres (03) salarios mínimos. Así se decide.