Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO, hecho por la parte actora, se da por terminada la presente causa, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Inactivo de esta Ciudad en la oportunidad correspondiente a los fines de su archivo.- Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Juzgado.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún días del mes de Febrero de Dos mil Siete.....