En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, EDGAR MANUEL ALEJO, NANCY SENAIDA ASCANIO PEÑA, EVELYN FUNES MOTTA, JOSE VICENTE PEREZ GALINDO Y MARILIN DEL VALLE RAMIREZ LAYA. Este Tribunal haciendo uso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme al articulo 159 ejusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos por las partes los recursos a que hubiere lugar. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.