Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, Dr. JOAQUIN BRITO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 50.108 en contra de la sentencia de fecha 19/11/2010 dictada por el juzgado 39° de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual declaró Desistido del procedimiento en la acción incoada por el ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.215.994., en contra de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.