PUNTO PREVIO: En relación a las excepciones opuestas oportunamente por la defensa privada en fecha 06 de julio de 2010, revisadas las actuaciones se observa que no es posible establecer la caducidad invocada por la defensa, toda vez que en ningún momento se procedió a aplicar las previsiones del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir imponer un termino al Ministerio Público a fin de que presentara el correspondiente acto conclusivo. En materia penal y especialmente en la que nos ocupa, la caducidad conlleva la sanción a la inactividad del fiscal o la fiscala en el tiempo determinado en la Ley para que concluya la investigación que dirige, pero no puede obviarse que esto es siempre y cuando se haya superado el plazo previsto en el artículo 79 eiusdem y el órgano jurisdiccional bien de oficio o a requerimiento de la defensa, notifica al fiscal o a la fiscala superior para que en un término de diez días comisione a un nuevo .....