Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como no fragrante la detención del ciudadano LUIS CHIRILO VILLEGAS MORGADO, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, al delito presuntamente cometido por el sindicado como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 4º y 6º del código Penal, con la agravante establecida en la parte in fine del citado artículo, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. TERCERO: Se acuerda, pros.....