Por las razones antes expuestas, con fundamento en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la incidencia y desechados del presente proceso, los siguientes documentos:
A) Poder autenticado por la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 13 de diciembre de 2004, bajo el N° 61, Tomo 76, de los Libros de autenticaciones, posteriormente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Miranda, el 17 de diciembre de 2004, bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo tercero.
B) Documento registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 34, Protocolo 1, de fecha 22 de diciembre de 2004.
El presente proceso seguirá su curso legal conforme lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-