Considera este Tribunal que esta circunstancia afecta el Derecho a la Defensa que tiene todo ciudadano de alegar lo que considere oportuno, por lo que al haber transcurrido mas de Sesenta (60) días entre una citación y otra este Juzgado necesariamente debe reponer la causa al Estado en que la parte demandante solicite nueva citación de todos los co-demandados por considerar que se esta violando lo previsto en el artículo 49.1.3 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se deja sin efectos los folios 44 al 293, ambos inclusive.-