Pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del acusado JOSE RAMON GUDIÑO BASTIDAS por los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho punible y a la acusada CARMEN EULOGIA SOTO por estar incursa en el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación al artículo 83 eiusdem, y por ser AUTORA MATERIAL DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ibidem, en perjuicio del ciudadano LEON AROCHA CARVAJAL; de conformidad con lo estipulado en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con.....