Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada contra al decisión del Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, del 10 de febrero de 2011, por la cual dio por admitidos los hechos alegados por el demandante en su demanda, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Se modifica el fallo apelado, en cuanto al abono reseñado en la motiva de este fallo, toda vez que la modificación versa sobre un punto de derecho que este tribunal, está obligado a corregir. TERCERO: No hay imposición de costas, dado el carácter modificatorio de este fallo. Se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marc.....