Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA DATA HOUSE", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A Sgdo., contra del ciudadano PEDRO JOSE MORALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.641.322.
En consecuencia, se condena a la parte demandada pagar la suma la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 13.342,17), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas correspondiente a los meses que van de noviembre de 2006 al mes de octubre de 2008 .
A tenor de lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen.....