No obstante, este Tribunal se abstiene de declarar consecuencia jurídica alguna por dicha incomparecencia, toda vez que observa:
1º Consta al físico del expediente auto de admisión que señala como hora de la celebración de la Audiencia Preliminar las 9:30 a.m., empero en el decurso del procedimiento se libraron carteles a la Demandada que indican 10:00 a.m., sin constar un auto que modificara la hora del auto de admisión, lo cual en criterio de este Tribunal genera inseguridad jurídica. Así se decide.-
2º Se evidencia de autos, que en fecha 06 de marzo de 2012, se recibió resultas del exhorto, cuyas notificaciones fueron practicadas en fecha 21 de febrero de 2011, es decir, hace más de 1 año, lo cual en criterio de este Tribunal evidencia que se rompió la estadía a derecho. Así se decide.-
3º Se observa que la parte Demandada está conformada por un litis consorcio pasivo: OPERADORA BRISAS DE COCHE C.A., BRUNA BICHI MINELLI, FREDDY DEL VALLE SALAZAR, CLAUDIO RUGGERI, PROMOT.....