Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara "PARCIALMENTE CON LUGAR", la demanda por cobro de prestaciones sociales, que interpuso la ciudadano JOSE ALBERTO CUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-12.500.611, contra la empresa "GRUPO MEDICO VARGAS, C.A." debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero, en fecha 05 de febrero del año 1970, quedando Registrada bajo el Nro. 24, Tomo 16-A-Sgdo, convertida en Compañía Anónima en acta extraordinaria inscrita en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el Número 1, Tomo 135-A. Por tal razón, de conformidad con la ley, se ordena, el pago a la demandada por los conceptos cuyos montos serán calculados mediante una exp.....