En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación del demandante, quien manifiesta que actúa libre de constreñimiento, en conocimiento pleno de sus derechos y debidamente asesorado por sus apoderados judiciales; la comparecencia del representante legal de la entidad de trabajo demandada debidamente asesorado por profesional del derecho, visto que han llegado a un acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, DA POR TERMINADA LA CAUSA y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las cuales se entregan en este mismo acto.