Por lo antes expuesto éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra del auto de fecha 16 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado, con diferente motivación, en consecuencia se niega la preusa de Exhibición, Informes, Inspección Judicial y Experticia Contable, determinadas en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo a lo establecido en el Art. 61 de la LOPTRA..