En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MODESTA ARREAZA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.397.173, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01, vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Privada, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR 5 DE JULIO CALLEJON EL SAMAN Nº 2, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (298,63 M2), que.....