Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LOIDA LUCRECIA MALUENGA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.193, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Ricardo Montilla, Carrera 1 con Calle 11, Casa S/N, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Antonio Maluenga (18.00 Mts), SUR: Calle 11 (18.00 Mts), ESTE: Raúl Álvarez (25.00 Mts) y OESTE: Carrera 1 (25.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
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