Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra auto de fecha 04/02/2010 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Se modifica el auto recurrido, solo en lo concerniente a la admisión de la prueba de exhibición. TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admitir la prueba de exhibición, indicada en el capitulo III del escrito de pruebas de la demandada. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la Notificación al procurador General de la República.