INTERLOCUTORIA: Se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 16 de Abril del año 2015, por la abogada MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guárico, en el juicio de Divorcio, signado con el número: Nº JP41-J-2015-000810, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Guárico, en consecuencia, la mencionada Jueza inhibida, no debe seguir conociendo de dicho asunto, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 4° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.