PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Fátima N° 31, Barrio Puerto Rico, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico.
Manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: BRIGIDO OSCAR BELISARIO FERNANDEZ y LUZ MARIA MOTA UTRIZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, constituido en el .....