DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud y en consecuencia, DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL existente, entre los ciudadanos MARIA BENJASMINA ORTEGA VARGAS Y ANGEL MARIO PEDRO JOA, venezolana y Extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.154.699 Y E- 81.739.579, contraído en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos noventa (1.990), por ante la Oficina del Juzgado del Municipio El Socorro, del Estado Guárico; tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 12, folios 18 y 19, del Año 1.998, con fundamento en el Artículo 185 "A", del Código Civil Venezolano.
Como lo dispone el Artículo 506 del Código Civil Venezolano, definitivamente firme qu.....